jueves, 22 de marzo de 2012

La corte penal internacional como juez supremo a los derechos humanos


Es necesario perseguir y castigar a los responsables de los crímenes como el genocidio ya que la Corte Internacional de Justicia solo se ocupa de casos entre Estados sin enjuiciar a individuos. Sin una corte penal internacional que trate la responsabilidad individual en los actos de genocidio y las violaciones graves de derechos humanos, estos delitos quedan a menudo impunes. En los últimos 50 años, ha habido muchos casos de crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra en los que ningún individuo ha sido castigado. En Camboya, Mozambique, Liberia, El Salvador, Argelia, la región de los Grandes Lagos de Africa y otros países.
El establecimiento de un tribunal permanente para castigar a los responsables de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio es importante porque evita los retrasos inherentes de preparar un tribunal ad hoc que pueden ser aprovechado por los criminales para escapar o desaparecer; los testigos pueden ser intimidados o las condiciones políticas y sociales pueden empeorar, además de que las investigaciones se encarecen.
Los tribunales ad hoc están sujetos a los límites de tiempo o lugar. En el último año, se han asesinado los miles de refugiados del conflicto étnico en Rwanda, pero el mandato de ese Tribunal se limita a los eventos que ocurrieron en 1994. Los crímenes que sucedieron después de esa fecha ya no entran en la jurisdicción de estos tribunales.
La Corte Penal Internacional también puede actuar cuando las instituciones nacionales de justicia son involuntarias o incapaces de actuar. Además puede prevenir la comisión de crímenes de lesa humanidad deteniendo a delincuentes de guerra futuros.
El funcionamiento de la Corte se rige por una serie de normas y principios que lo transforman en un tribunal especial, sólo para conocer casos realmente particulares. Los principios aplicables son:
  • Complementariedad: la Corte funciona solo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal;
  • Nullum crime sine lege: el crimen debe estar definido al momento de la comisión y que sea competencia de la Corte;
  • Nulla poena sine lege: un condenado por la Corte sólo puede ser penado como ordena el Estatuto;
  • Irretroactividad ratione personae: nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia;
  • Responsabilidad penal individual: no serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita;
  • La Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 años en el momento de comisión del presunto crimen;
  • Improcedencia de cargo oficial: todos son iguales ante la Corte, aunque el acusado sea, por ejemplo, jefe de Estado;
  • Responsabilidad por el cargo;
  • Imprescriptibilidad; y
  • Responsabilidad por cumplimiento de cargo: no es eximente de responsabilidad penal















Recorrido historico de las guerras en Colombia


-La guerra es muy mala y durante la guerra, muchas personas se han muerto.
-Colombia ha tenido la guerra por 46 años .
-Como Colombia tiene la guerra, más de diez mil personas se han muerto.
-Los insurgentes empezaron su campaña en contra del gobierno de Colombia en 1960.
-Ahora, los insurgentes secuestran los niños y piden mucho dinero.
-El presidente actual es Alvaro Uribe Vélez.-Las tropas revolucionarias de Colombia (FARC) fueron establecidas en 1964 cuando dijeron que habían usando fuerza a destruir el gobierno de Colombia.-Tanto como las tropas revolucionarias de Colombia y el ejercito del gobierno, Colombia tiene problemas con grupos de contrainsurrección
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-En el final de los 1990’s, Presidente Andrés Pastrana implantó un nuevo proyecto que se llama el proyecto de Colombia.
-El nuevo proyecto tuvo dos objetivos que son: terminar los conflictos violentos; y promocionar una estrategia antinarcotica.-Colombia tiene muchos desplazados porque los insurgentes destruyen los pueblos y fuerzan a las personas que salgan de sus pueblos.
-Las personas que están desplazados tienen mucha hambre y son personas muy pobres, pero Colombia es un país muy rico en recursos.
-La guerra entre los insurgentes y el gobierno de Colombia causa que los Estados Unidos ayude al gobierno de Colombia


Desde la independencia de Colombia, el país no ha estado ajeno a la violencia partidista, lo cual se evidencia en varias guerra civiles que se desarrollaron durante el siglo XIX y culminando en la Guerra de los Mil Días (18991902).
Entre 1902 y 1948, Colombia gozó de una relativa paz, primero bajo los gobiernos de la hegemonía conservadora (18861930) y luego con los presidentes reformistas liberales (19301946). Sin embargo durante esta época ciertos incidentes de violencia política fueron constantes en diversas regiones.
A nivel global se empezaba a fraguar la Guerra fría entre Estados Unidos y la Unión Soviética. La guerra proxy que mantuvieron los que apoyaban el comunismo versus el capitalismo en latinoamerica influyó en Colombia, con el gobierno norteamericano apoyando a distintos gobiernos colombianos y los soviéticos y chinos apoyando las tendencias políticas afines a ellos, en especial los movimientos insurgentes.
El 9 de abril de 1948, durante el gobierno del conservador Mariano Ospina Pérez, fue asesinado en Bogotá el jefe liberal Jorge Eliécer Gaitán. Aún cuando el magnicidio no tuvo aparentemente un móvil político partidista, este creó levantamiento popular violento, conocido como el Bogotazo, siendo Bogotá dónde se vieron las reacciones más grandes, pero diferentes grados de violencia se extendieron por gran parte del país.
El gobierno de Ospina Pérez logró controlar la situación y terminó completo su mandato en 1950. En las elecciones de 1950 no participó el partido Liberal alegando falta de garantías. Esto facilitó el triunfo del partido Conservador en cabeza de Laureano Gómez, quien continuó y profundizó la política de seguridad de su antecesor ante la violencia partidista, la cual no contemplaba negociar con el Partido Liberal.
El Partido Liberal, no sin controversias internas, tomó la decisión de promover guerrillas para oponerse al poder militar del gobierno de Gómez. Además de las guerrillas liberales, que operaban principalmente en los Llanos Orientales, en varias regiones se crearon diferentes tipos de bandas armadas irregulares, tanto por parte de sectores afines al gobierno como por parte de miembros del Partido Comunista, entre otros.
El fracaso de las políticas oficiales y la desconfianza que inspiraban algunas de las actitudes personales de Gómez llevaron a que perdiera el apoyo de buena parte de los miembros de su propio partido, y en 1953 la clase política se apoya en el establecimiento militar para propinar un golpe de estado. El poder fue asumido por el general Gustavo Rojas Pinilla.
Rojas Pinilla buscó un acercamiento con los líderes de las guerrillas liberales garantizando una amnistía. La mayoría se acogió a los términos de la misma y se desmovilizó, lo cual redujo efectivamente buena parte de la violencia. Sin embargo, el asesinato de algunos de los líderes guerrilleros contribuyó a crear cierta desconfianza en varios de los grupos armados quienes continuaron en la clandestinidad y no depusieron sus armas. Por su parte los grupos comunistas atacados incesantemente por el Gobierno desde 1954 en sus fortines del Sumapaz, se replegaron sobre la cordillera y formaron "repúblicas independientes" donde portaban armas principalmente para la defensa perimetral y ocasionalmente realizaban asaltos, retenciones y acciones armadas limitadas en las zonas cercanas.


















miércoles, 14 de marzo de 2012

A quienes aplica y que instrumentos aplica en el conflicto internacional

¿En qué situaciones se aplica el DIH y a quiénes protege?
El DIH es aplicable en dos situaciones:
  • Conflicto armado internacional: El DIH está obligando a las partes en conflicto y protege a todo individuo o categoría de individuos que no participa, o ha dejado de participar en forma activa, en el conflicto, es decir: militares heridos o enfermos, miembros de los servicios sanitarios de las fuerzas armadas, prisioneros de guerra, población civil: las personas que no participan directamente en las hostilidades y las puestas fuera de combate tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral. Dichas personas serán, en todas las circunstancias, protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable. De esta forma, se protege a los civiles en las diferentes situaciones, tales como: personas civiles extranjeras en el territorio de las partes en conflicto, incluidos los refugiados, personas civiles en los territorios ocupados, detenidos y civiles internados; y personal sanitario y religioso, de los organismos de protección civil. Aquí se aplican los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo I de 1977
  • Conflictos armados no internacionales.: El DIH está obligando, en esta situación, a las Fuerzas Armadas de un Estado así como a grupos armados organizados y protege a las personas que no tomen parte, o hayan dejado de tomar parte activa en las hostilidades, por ejemplo: población civil, combatientes heridos o enfermos, personas privadas de libertad a causa del conflicto, y personal sanitario y religioso. En este caso se aplicará el art. 3 común a los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo II de 1977
Así mismo el DIH protege especialmente algunos lugares y bienes civiles, como hospitales y ambulancias. En este caso, el DIH determina algunos emblemas como la Cruz Roja o la Media Luna Roja que identifican las personas y los lugares sanitarios protegidos.
De esta forma se puede afirmar, que las normas del DIH se aplican a todos los conflictos armados, sean cuales fueren sus orígenes o sus causas. Estas normas han de respetarse en todas las circunstancias y con respecto a todas las personas que protegen, sin discriminación alguna. En el derecho humanitario moderno se prohibe cualquier trato discriminatorio de las víctimas de la guerra basado en el concepto de "guerra justa".
¿Cómo se aplica el DIH?
1) Los medios preventivos (hacer respetar el derecho por parte del Estado):
  • Difusión del Derecho Humanitario
  • Formación de personal calificado, con el objetivo de facilitar la aplicación del DIH, y el nombramiento de asesores jurídicos en las fuerzas armadas
  • Adopción de medidas legislativas y reglamentarias que permitan garantizar el respeto del DIH
  • Traducción de los textos convencionales
  • Cooperación con las Naciones Unidas
2) Los medios de control (previstos para toda la duración de los conflictos y que permiten velar constantemente por la observancia de las disposiciones del derecho humanitario):
  • Intervención de las Potencias protectoras o de sus sustitutos;
  • Acción del Comité Internacional de la Cruz Roja.
  • Cooperación con las Naciones Unidas.
3) Los medios de represión cuyo principio se expresa en la obligación que tienen las partes en conflicto de impedir y de hacer que cese toda violación:
  • La obligación de reprimir, recurriendo a tribunales nacionales, las infracciones graves consideradas como crímenes de guerra
  • La responsabilidad penal y disciplinaria de los superiores y el deber que tienen los jefes militares de reprimir y de denunciar las infracciones;
  • La asistencia judicial mutua entre Estados en materia penal.
  • Cooperación con las Naciones Unidas. ·
En general, se toman algunas de las siguientes medidas para garantizar el cumplimiento de los compromisos por parte del Estado:
- Instrucción a las fuerzas armadas y formación: Educar sobre los principios estipulados en los Convenios y los Protocolos al personal militar, de la manera más clara posible, teniendo en cuenta que los buenos manuales de derecho humanitario han de desempeñar un papel decisivo para fomentar eficazmente dicho derecho.
- Legislación relativa a la aplicación del derecho humanitario a escala nacional: El Estado debe dictar leyes, instrucciones y demás disposiciones para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones internacionales. En especial, las relacionadas con los "crímenes de guerra", así como los abusos que se cometan contra sobre el emblema de la cruz roja o de la media luna roja o su mal uso.
- Acciones penales contra aquellas personas que pueden haber cometido una violación grave del derecho internacional humanitario: el Estado debe hacer comparecer ante sus propios tribunales o entregar a otro Estado interesado para su enjuiciamiento a los individuos que de una u otra forman infringen los principios del DIH. Algunas infracciones del derecho humanitario pueden igualmente ser juzgadas por un tribunal penal internacional o por tribunales penales ad hoc creados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Igualmente, las Naciones Unidas aprobaron el Estatuto de la Corte Penal Internacional, en lo cual una corte internacional permanente tendrá jurisdicción sobre los crímenes cometidos no sólo durante los conflictos armados internacionales, sino también durante los conflictos armados no internacionales.
Por otra parte, los Convenios exigen que cada parte implicada en un conflicto internacional designe a un país tercero (neutral) como Potencia protectora (una Potencia protectora es un Estado encargado de defender los intereses de una de las partes en el marco de sus relaciones con la otra parte en conflicto), quienes garantizarán que los beligerantes cumplen con las obligaciones que estipula el DIH.
Así mismo, los Convenios de Ginebra, obliga a las partes implicadas en un conflicto armado internacional a aceptar que los delegados del CICR visiten todos los campamentos de prisioneros de guerra, todos los lugares en los que se hallan detenidos civiles de la nacionalidad enemiga, así como, el territorio ocupado.

Proceso de paz colombiano y derecho internacional humanitario

Con la expedición de la Ley 975 de Justicia y Paz se inició en el país un debate frente a los derechos de las víctimas, en el marco de una agenda política colombiana que ha visto en los últimos años la emergencia de un inusitado interés por las víctimas y los victimarios del conflicto armado. Paralelo a las negociaciones y los pactos efectuados por el gobierno nacional y sus delegados con los mandos de las organizaciones paramilitares, se ha enfrentado a la necesidad de crear un marco jurídico para responder ante esta nueva condición política.

Es por eso que desde mediados de 2007, luego de algunos debates en el campo académico y de actividades realizadas por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR), que contaban con la participación de expertos internacionales en tratamiento de posconflicto y aplicación de justicia transicional en diversos países del mundo, se inició un debate político frente al tema. Uno de esos especialistas, el peruano Javier Ciurlizza, explicó la pertinencia de diseñar una ley de víctimas que se ajuste a todos los perjudicados del conflicto armado en Colombia y que se convierta en una política de estado que garantice la superación del conflicto.

En un artículo de la revista Semana, titulado “Bienvenida sea la ley de víctimas” del miércoles 25 de junio de 2008, se señaló que “La adopción por parte del Senado de la República de una ley para regular múltiples aspectos de la atención y reparación a las víctimas, constituye un inmenso acierto en la búsqueda de los equilibrios entre un Estado que se asume responsable frente a las víctimas y la sociedad y la asignación de recursos necesarios para que los programas que se desarrollen no se confundan con asistencia humanitaria o con meras prestaciones sociales. El proyecto incorpora la base fundamentalmente ética y política de las reparaciones, que no es poca cosa. Es a partir de este reconocimiento que los Estados empiezan a asumir de manera consistente la agenda que deja la violación, el crimen y la atrocidad.

Las víctimas no pueden ser distinguidas en función de quien les disparó, o quién las masacró. Ernesto Sábato, al referirse a las víctimas de los movimientos subversivos argentinos y respondiendo a si ellos deberían ser incluidos en las reparaciones, decía: “los muertos son iguales en sus tumbas, la tierra los une y es ridículo pensar que una ley puede distinguir el dolor de sus familiares”. La discriminación en función de quien perpetró el acto no es buena consejera, ni por razones éticas ni por razones políticas.

La Cámara de Representantes de Colombia tendrá, a partir del 20 de julio, un reto formidable pero sustancial. Deberá preservar los innegables avances de la ley aprobada en el Senado, pero mejorando varios de sus aspectos. Dentro de estos podemos mencionar la necesidad urgente de aprovechar la ley para crear un programa administrativo que tenga pretensión de integralidad, es decir, que articule los esfuerzos del Estado en función de los derechos de las víctimas, y no al revés. Los Representantes bien podrían considerar desarrollar aún más la política de salud específicamente dirigida a las víctimas, en especial la atención de los inmensos traumas que deja la violencia.”

A inicios de 2008, en medio de un agitado escenario político, surgió la discusión parlamentaria sobre el enfoque que debía tener esta ley para la reparación de víctimas desde el Estado. Sin embargo, la politización de la interpretación del conflicto, y por tanto, del diseño de la ley, fue totalmente evidente durante todo el proceso de discusión. Es notable la inclusión y el peso del movimiento de derechos humanos y de víctimas, quienes han dado voz a la inclusión de las víctimas de agentes del Estado, especialmente en los casos de las ejecuciones extrajudiciales conocidas recientemente, denominadas “falsos positivos”, que el Estado se niega a reconocer porque considera que su accionar se equipara al efectuado por los grupos al margen de la ley.

Es por eso que a finales del año 2008 se presentaron dos versiones de la ley de víctimas. Una de ellas fue la realizada por el Representante del Partido Liberal Colombiano, Guillermo Rivera quien tuvo un respaldo de los movimientos de víctimas y diversos representantes de los Derechos Humanos en Colombia, en las cuales se reconocían los distintos tipos de víctimas y perpetradores entre ellos guerrilla, paramilitares, fuerza pública. Posteriormente, y luego de que el Ministro del Interior se negara a debatir esta ley del Representante Rivera, el gobierno decidió confrontar este proyecto de ley con el apoyo a la versión que presentaron en su momento los Representantes conservadores Jorge Humberto Mantilla y Fernando Peña, en la cual se desconocía a las víctimas de los agentes del Estado. Cabe anotar que estos dos últimos Parlamentarios pertenecen a coaliciones de partidos políticos investigados por nexos con los grupos paramilitares; por tanto, su visión de víctimas se reduce únicamente a las efectuadas por las guerrillas.

Uno de los argumentos del gobierno consiste en darle una interpretación netamente asistencial a la ley de víctimas, como un asunto meramente económico, que desconoce la naturaleza de los actores del conflicto. Catalina Díaz, Coordinadora del área de reparaciones del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ) consultada por SEMANA, afirma que el Estado “no entiende la reparación como medida de justicia. Confunde la reparación con la asistencia humanitaria. Desconoce los resultados de escuchar a las víctimas y la distinción entre restitución y solidaridad”.

Otra de las estrategias del gobierno nacional consiste en opacar este tema de la agenda legislativa y concentrarse en aprobar reformas políticas, las cuales tienen como objetivo flexibilizar los traspasos entre colectividades e ir abriendo camino para la reelección del Presidente Álvaro Uribe: “Sin embargo, en este período legislativo el tema ha pasado a un segundo plano. Las reformas a la política y a la justicia, y ahora el referendo, han concentrado la atención de los Congresistas, aunque ninguno de estos proyectos de ley se ha empezado a discutir”.

En los últimos meses de 2008 y la primera mitad de 2009, el debate alrededor de la ley consistió en el permanente rechazo del diseño final de esta ley por parte de las organizaciones de víctimas y defensores de derechos humanos dado que, de ser aprobada, anularía la representatividad de las víctimas de agentes del Estado e inclusive de los paramilitares. Finalmente la ley no fue aprobada cuando se retomó la discusión en junio de 2009, lo que generó un malestar dentro del movimiento de víctimas y diversas organizaciones internacionales.

Organizaciones como el MOVICE (Movimiento de víctimas de crímenes de Estado), quienes propusieron presentar un referendo o presentar el número de ponencias y proyectos necesarios para llegar a una aprobación de un proyecto de víctimas incluyente e integral, participan desde la segunda mitad del 2008 en el proceso de deliberación de audiencias regionales convocadas por el Congreso de la Republica, con el objetivo de generar, con argumentos elaborados, las discusiones necesarias para que sean incluidas sus propuestas en el proyecto, lo cual no ha ocurrido.



El 12 de agosto de 1999, con motivo del cincuentenario de la firma de los Convenios de Ginebra (12 de agosto de 1949), el secretario general de las Naciones Unidas efectuó (con otras personalidades internacionales) un llamamiento solemne a todos los pueblos, naciones y gobiernos para que rechazaran la idea de que la guerra es inevitable y combatieran sin tregua sus raíces (la lucha profiláctica contra las causas de la guerra), se exigiera a todos los involucrados en los conflictos armados que respeten los principios elementales de humanidad y las normas del derecho internacional, protegieran a los civiles de los horrores de la guerra (hoy el noventa por ciento de las víctimas de la guerra son personas civiles y, a menudo, los combatientes los tratan como objetivo militar) y fomentaran las relaciones entre individuos, entre pueblos y entre naciones sobre la base del respeto de la dignidad humana, la compasión y la solidaridad.


El itinerario formativo del máster de DIH y justicia penal internacional se compone de dos posgrados, cada uno de ellos con dos especializaciones. Estudiaremos en el primer posgrado el sistema de protección que establece el DIH para proteger a las víctimas de los conflictos armados, a través, por un lado, de la previa categorización de éstas y su consecuente protección específica (primera especialización) y por otro lado, mediante la regulación jurídica de la conducción de las hostilidades y de los elementos que intervienen en la acción bélica: sujetos combatientes. Armas y métodos y objetivos militares (segunda especialización). En el segundo posgrado nos centraremos en los mecanismos establecidos por el DIH para dotar de eficacia a las normas tanto convencionales como consuetudinarias obligatorias para los Estados. La evolución y principios de la justicia penal internacional y la represión de las infracciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos en el ámbito interno e internacional serán objeto de la primera especialización, mientras que dedicaremos la segunda especialización a los aspectos generales, penales, orgánicos y procesales de la Corte Penal.
 
Objetivos




  • Descubrir la respuesta del derecho internacional a la realidad de los conflictos armados actuales.
  • Conocer el concepto y contenido del derecho internacional humanitario (DIH), abarcando el derecho de La Haya y el derecho de Ginebra.
  • Identificar las características esenciales del DIH mediante el estudio de sus perfiles normativos y sus principios básicos.
  • Asimilar conceptos y contenidos relativos a la protección de los heridos, enfermos y náufragos y discernir entre los sistemas directos que diseñan normas de conducta dirigidas a todos los que intervienen en su búsqueda recogida, transporte y tratamiento, y los sistemas indirectos que protegen de forma condicional a la organización sanitaria y religiosa en tanto en cuanto se dedica con exclusividad a su atención y cuidado.
  • Diferenciar el estatuto de combatiente del prisionero de guerra. Conocer cuál es el trato debido al prisionero. Sustentar la idea de que no existen categorías intermedias entre combatientes y población civil.
  • Conocer el sistema de protección de la población civil para disminuir el número de víctimas y el conjunto de medidas que tratan de aliviar el sufrimiento de las que se han producido.
  • Explorar las medidas de protección adicional que el derecho internacional humanitario otorga a determinadas personas y bienes especialmente vulnerables (mujeres, niños, periodistas, personas desaparecidas, refugiados y desplazados, bienes culturales).
  • Analizar y comparar la protección de las víctimas en los conflictos armados no internacionales respecto de la dispensada en los conflictos armados internacionales.
  • Estudiar las analogías y diferencias entre dos ramas del derecho internacional público que tienen el objetivo común de la protección del ser humano: el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos.
  • Comprender la noción de terrorismo desde la óptica del derecho internacional humanitario y estudiar el tratamiento que el DIH da a los actos terroristas.
  • Conocer el derecho aplicable a la conducción de las hostilidades y profundizar un tema relacionado cuando estas hostilidades han cesado y persiste un régimen de ocupación militar en el territorio invadido.
  • Delimitar el concepto de armas convencionales respecto de la categoría de armas de destrucción masiva. Analizar las prohibiciones y restricciones que afectan a determinado tipo de armas convencionales, por ser excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados.
  • Comprender y asumir que el medio ambiente cuenta con instrumentos jurídicos de protección, tanto en tiempos de paz como en tiempo de conflicto armado, por lo que es preciso conocer éstos y analizar la interacción existente entre ambos sistemas.
  • Distinguir entre el uso lícito civil y militar de la química, la biología y la biotecnología y su aplicación como medio o método de guerra. Analizar la ilicitud de las armas nucleares, químicas y biológicas.
  • Conocer los mecanismos con que cuenta el DIH para su eficacia y entender el sistema de justicia penal internacional.
  • Analizar los aspectos legales, organizativos y procesales de la Corte Penal Internacional.
  • Priorizar una visión práctica, a través del estudio de casos, para obtener más eficiencia de los fundamentos teóricos y metodológicos.
  • Potenciar la participación, la implicación activa y la colaboración tanto en el aprendizaje como en la posterior aplicación de lo adquirido