miércoles, 14 de marzo de 2012

Proceso de paz colombiano y derecho internacional humanitario

Con la expedición de la Ley 975 de Justicia y Paz se inició en el país un debate frente a los derechos de las víctimas, en el marco de una agenda política colombiana que ha visto en los últimos años la emergencia de un inusitado interés por las víctimas y los victimarios del conflicto armado. Paralelo a las negociaciones y los pactos efectuados por el gobierno nacional y sus delegados con los mandos de las organizaciones paramilitares, se ha enfrentado a la necesidad de crear un marco jurídico para responder ante esta nueva condición política.

Es por eso que desde mediados de 2007, luego de algunos debates en el campo académico y de actividades realizadas por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR), que contaban con la participación de expertos internacionales en tratamiento de posconflicto y aplicación de justicia transicional en diversos países del mundo, se inició un debate político frente al tema. Uno de esos especialistas, el peruano Javier Ciurlizza, explicó la pertinencia de diseñar una ley de víctimas que se ajuste a todos los perjudicados del conflicto armado en Colombia y que se convierta en una política de estado que garantice la superación del conflicto.

En un artículo de la revista Semana, titulado “Bienvenida sea la ley de víctimas” del miércoles 25 de junio de 2008, se señaló que “La adopción por parte del Senado de la República de una ley para regular múltiples aspectos de la atención y reparación a las víctimas, constituye un inmenso acierto en la búsqueda de los equilibrios entre un Estado que se asume responsable frente a las víctimas y la sociedad y la asignación de recursos necesarios para que los programas que se desarrollen no se confundan con asistencia humanitaria o con meras prestaciones sociales. El proyecto incorpora la base fundamentalmente ética y política de las reparaciones, que no es poca cosa. Es a partir de este reconocimiento que los Estados empiezan a asumir de manera consistente la agenda que deja la violación, el crimen y la atrocidad.

Las víctimas no pueden ser distinguidas en función de quien les disparó, o quién las masacró. Ernesto Sábato, al referirse a las víctimas de los movimientos subversivos argentinos y respondiendo a si ellos deberían ser incluidos en las reparaciones, decía: “los muertos son iguales en sus tumbas, la tierra los une y es ridículo pensar que una ley puede distinguir el dolor de sus familiares”. La discriminación en función de quien perpetró el acto no es buena consejera, ni por razones éticas ni por razones políticas.

La Cámara de Representantes de Colombia tendrá, a partir del 20 de julio, un reto formidable pero sustancial. Deberá preservar los innegables avances de la ley aprobada en el Senado, pero mejorando varios de sus aspectos. Dentro de estos podemos mencionar la necesidad urgente de aprovechar la ley para crear un programa administrativo que tenga pretensión de integralidad, es decir, que articule los esfuerzos del Estado en función de los derechos de las víctimas, y no al revés. Los Representantes bien podrían considerar desarrollar aún más la política de salud específicamente dirigida a las víctimas, en especial la atención de los inmensos traumas que deja la violencia.”

A inicios de 2008, en medio de un agitado escenario político, surgió la discusión parlamentaria sobre el enfoque que debía tener esta ley para la reparación de víctimas desde el Estado. Sin embargo, la politización de la interpretación del conflicto, y por tanto, del diseño de la ley, fue totalmente evidente durante todo el proceso de discusión. Es notable la inclusión y el peso del movimiento de derechos humanos y de víctimas, quienes han dado voz a la inclusión de las víctimas de agentes del Estado, especialmente en los casos de las ejecuciones extrajudiciales conocidas recientemente, denominadas “falsos positivos”, que el Estado se niega a reconocer porque considera que su accionar se equipara al efectuado por los grupos al margen de la ley.

Es por eso que a finales del año 2008 se presentaron dos versiones de la ley de víctimas. Una de ellas fue la realizada por el Representante del Partido Liberal Colombiano, Guillermo Rivera quien tuvo un respaldo de los movimientos de víctimas y diversos representantes de los Derechos Humanos en Colombia, en las cuales se reconocían los distintos tipos de víctimas y perpetradores entre ellos guerrilla, paramilitares, fuerza pública. Posteriormente, y luego de que el Ministro del Interior se negara a debatir esta ley del Representante Rivera, el gobierno decidió confrontar este proyecto de ley con el apoyo a la versión que presentaron en su momento los Representantes conservadores Jorge Humberto Mantilla y Fernando Peña, en la cual se desconocía a las víctimas de los agentes del Estado. Cabe anotar que estos dos últimos Parlamentarios pertenecen a coaliciones de partidos políticos investigados por nexos con los grupos paramilitares; por tanto, su visión de víctimas se reduce únicamente a las efectuadas por las guerrillas.

Uno de los argumentos del gobierno consiste en darle una interpretación netamente asistencial a la ley de víctimas, como un asunto meramente económico, que desconoce la naturaleza de los actores del conflicto. Catalina Díaz, Coordinadora del área de reparaciones del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ) consultada por SEMANA, afirma que el Estado “no entiende la reparación como medida de justicia. Confunde la reparación con la asistencia humanitaria. Desconoce los resultados de escuchar a las víctimas y la distinción entre restitución y solidaridad”.

Otra de las estrategias del gobierno nacional consiste en opacar este tema de la agenda legislativa y concentrarse en aprobar reformas políticas, las cuales tienen como objetivo flexibilizar los traspasos entre colectividades e ir abriendo camino para la reelección del Presidente Álvaro Uribe: “Sin embargo, en este período legislativo el tema ha pasado a un segundo plano. Las reformas a la política y a la justicia, y ahora el referendo, han concentrado la atención de los Congresistas, aunque ninguno de estos proyectos de ley se ha empezado a discutir”.

En los últimos meses de 2008 y la primera mitad de 2009, el debate alrededor de la ley consistió en el permanente rechazo del diseño final de esta ley por parte de las organizaciones de víctimas y defensores de derechos humanos dado que, de ser aprobada, anularía la representatividad de las víctimas de agentes del Estado e inclusive de los paramilitares. Finalmente la ley no fue aprobada cuando se retomó la discusión en junio de 2009, lo que generó un malestar dentro del movimiento de víctimas y diversas organizaciones internacionales.

Organizaciones como el MOVICE (Movimiento de víctimas de crímenes de Estado), quienes propusieron presentar un referendo o presentar el número de ponencias y proyectos necesarios para llegar a una aprobación de un proyecto de víctimas incluyente e integral, participan desde la segunda mitad del 2008 en el proceso de deliberación de audiencias regionales convocadas por el Congreso de la Republica, con el objetivo de generar, con argumentos elaborados, las discusiones necesarias para que sean incluidas sus propuestas en el proyecto, lo cual no ha ocurrido.



El 12 de agosto de 1999, con motivo del cincuentenario de la firma de los Convenios de Ginebra (12 de agosto de 1949), el secretario general de las Naciones Unidas efectuó (con otras personalidades internacionales) un llamamiento solemne a todos los pueblos, naciones y gobiernos para que rechazaran la idea de que la guerra es inevitable y combatieran sin tregua sus raíces (la lucha profiláctica contra las causas de la guerra), se exigiera a todos los involucrados en los conflictos armados que respeten los principios elementales de humanidad y las normas del derecho internacional, protegieran a los civiles de los horrores de la guerra (hoy el noventa por ciento de las víctimas de la guerra son personas civiles y, a menudo, los combatientes los tratan como objetivo militar) y fomentaran las relaciones entre individuos, entre pueblos y entre naciones sobre la base del respeto de la dignidad humana, la compasión y la solidaridad.


El itinerario formativo del máster de DIH y justicia penal internacional se compone de dos posgrados, cada uno de ellos con dos especializaciones. Estudiaremos en el primer posgrado el sistema de protección que establece el DIH para proteger a las víctimas de los conflictos armados, a través, por un lado, de la previa categorización de éstas y su consecuente protección específica (primera especialización) y por otro lado, mediante la regulación jurídica de la conducción de las hostilidades y de los elementos que intervienen en la acción bélica: sujetos combatientes. Armas y métodos y objetivos militares (segunda especialización). En el segundo posgrado nos centraremos en los mecanismos establecidos por el DIH para dotar de eficacia a las normas tanto convencionales como consuetudinarias obligatorias para los Estados. La evolución y principios de la justicia penal internacional y la represión de las infracciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos en el ámbito interno e internacional serán objeto de la primera especialización, mientras que dedicaremos la segunda especialización a los aspectos generales, penales, orgánicos y procesales de la Corte Penal.
 
Objetivos




  • Descubrir la respuesta del derecho internacional a la realidad de los conflictos armados actuales.
  • Conocer el concepto y contenido del derecho internacional humanitario (DIH), abarcando el derecho de La Haya y el derecho de Ginebra.
  • Identificar las características esenciales del DIH mediante el estudio de sus perfiles normativos y sus principios básicos.
  • Asimilar conceptos y contenidos relativos a la protección de los heridos, enfermos y náufragos y discernir entre los sistemas directos que diseñan normas de conducta dirigidas a todos los que intervienen en su búsqueda recogida, transporte y tratamiento, y los sistemas indirectos que protegen de forma condicional a la organización sanitaria y religiosa en tanto en cuanto se dedica con exclusividad a su atención y cuidado.
  • Diferenciar el estatuto de combatiente del prisionero de guerra. Conocer cuál es el trato debido al prisionero. Sustentar la idea de que no existen categorías intermedias entre combatientes y población civil.
  • Conocer el sistema de protección de la población civil para disminuir el número de víctimas y el conjunto de medidas que tratan de aliviar el sufrimiento de las que se han producido.
  • Explorar las medidas de protección adicional que el derecho internacional humanitario otorga a determinadas personas y bienes especialmente vulnerables (mujeres, niños, periodistas, personas desaparecidas, refugiados y desplazados, bienes culturales).
  • Analizar y comparar la protección de las víctimas en los conflictos armados no internacionales respecto de la dispensada en los conflictos armados internacionales.
  • Estudiar las analogías y diferencias entre dos ramas del derecho internacional público que tienen el objetivo común de la protección del ser humano: el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos.
  • Comprender la noción de terrorismo desde la óptica del derecho internacional humanitario y estudiar el tratamiento que el DIH da a los actos terroristas.
  • Conocer el derecho aplicable a la conducción de las hostilidades y profundizar un tema relacionado cuando estas hostilidades han cesado y persiste un régimen de ocupación militar en el territorio invadido.
  • Delimitar el concepto de armas convencionales respecto de la categoría de armas de destrucción masiva. Analizar las prohibiciones y restricciones que afectan a determinado tipo de armas convencionales, por ser excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados.
  • Comprender y asumir que el medio ambiente cuenta con instrumentos jurídicos de protección, tanto en tiempos de paz como en tiempo de conflicto armado, por lo que es preciso conocer éstos y analizar la interacción existente entre ambos sistemas.
  • Distinguir entre el uso lícito civil y militar de la química, la biología y la biotecnología y su aplicación como medio o método de guerra. Analizar la ilicitud de las armas nucleares, químicas y biológicas.
  • Conocer los mecanismos con que cuenta el DIH para su eficacia y entender el sistema de justicia penal internacional.
  • Analizar los aspectos legales, organizativos y procesales de la Corte Penal Internacional.
  • Priorizar una visión práctica, a través del estudio de casos, para obtener más eficiencia de los fundamentos teóricos y metodológicos.
  • Potenciar la participación, la implicación activa y la colaboración tanto en el aprendizaje como en la posterior aplicación de lo adquirido

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